Reglamento

RED LATINOAMERICANA DE UNIVERSIDADES ABIERTAS

DE EDUCACIÓN PERMANENTE Y NO FORMAL DE

ADULTOS MAYORES

REGLAMENTO GENERAL

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

IMAGEN Y PRESENCIA

Art.1.-Las Universidades Abiertas de Educación Permanente, identificadas como UNI3, gozan de libertad e independencia en el accionar según lo establece la Declaración de Artigas, Uruguay Acta-Notarial de Solicitud y Declaración, del 25 y 26 de septiembre de 1993.

Art.2.-Todas las Filiales, para su identificación, deben utilizar un logotipo que contenga la sigla UNI3 podrá ir acompañado con la frase o dibujo, que cada Filial decida.

Art.3.-Toda UNI3 por estar adherida a la Red de Universidades Abiertas debe utilizar, además de su propia identificación, el logo de R.U.A en toda la documentación oficial.

CAPÍTULO II

MARCO INSTITUCIONAL

Art.4.- Las UNI3 deben tener como norte los principios siguientes:

  1. Pluralidad: en el marco de las UNI3 no existirán diferencias religiosas, políticas, sociales ni raciales.
  2. Angragogía en la educación permanente no formal.
  3. Trascendencia comunitaria, como resultado de las actividades propias, en la búsqueda de recuperar espacios en la sociedad que permitan al adulto mayor vivir el presente con la dignidad que le corresponde ante su experiencia de vida.

Art.5.-El idioma oficial de R.U.A .es el castellano, para todo tipo de comunicación que emita.

TÍTULO II

NIVELES DE ORGANIZACIÓN

CAPÍTULO I

NIVELES Y ÁMBITOS

Artí.6.-Se establece los siguientes ámbitos institucionales:

INSTITUCIÓN DE PRIMER NIVEL: LAS FILIALES DE CADA PAÍS.

INSTITUCIÓN DE SEGUNDO NIVEL: LACABECERA DE CADA PAÍS.

INSTITUCIÓN DE TERCER NIVEL: COMITÉ EJECUTIVO DE R.U.A Y PRESIDENCIA.

CAPITULO II

DE LAS FILIALES

Art.7.-Las Filiales Uni3 son instituciones de primer nivel, creadas en cada país, de conformidad con su ordenamiento jurídico, autónomas en el ejercicio de sugestión, orientadas a fomentar el reconocimiento y valoración de la diversidad cultural, el equilibrio ecológico y los valores de libertad, tolerancia, justicia, respeto a los derechos humanos, solidaridad, cooperación e igualdad.

Art.8.- Las Filiales Uni3 deben sustentarse en los principios de Universidad Andragógica, Abierta no Formal y Educación permanente.

Art.9.-Las filiales deben informar periódicamente a la Cabecera los proyectos de desarrollo y los logros obtenidos.

Art.10.- Las Filiales deben solicitar a la Cabecera su reconocimiento y anexar los recaudos establecidos en los Reglamentos respectivos.

Art.11.- Las Filiales deben participar a la Cabecera el cambio de autoridades o su cierre temporal o definitivo.

CAPITULO III

DE LAS CABECERAS

Art.12.-Las Cabeceras Uni3 son Instituciones de segundo nivel, y cada país organizará su modo de funcionamiento. Puede asumir dos formas: a) residir en la Uni3 más antigua. b) asumir una forma colegiada, integrada por un representante de cada Filial – de cada UNI3 existente en el país-.

Art.13.-La Cabecera de cada país deberá convocar a sus filiales a una reunión bianual como mínimo. El informe elaborado en dicho encuentro deberá ser elevado a la Presidencia de R.U.A. Cada país determinará la mecánica de la reunión, temario, y formas de comunicación.

Art.14.-Las Cabeceras podrán sugerir a la Presidencia de la RUA temas y actividades para ser tratadas en los Congresos y/o Encuentros, teniendo en cuenta el conocimiento, intereses e inquietudes de las filiales.

Art.15.-Es obligación de las Cabeceras mantener contacto permanente con la Presidencia de R.U.A y responder en tiempo y forma, a sus requerimientos.

Art.-16.-Todo cambio o cierre de la Cabecera de un país deberá ser comunicado, en un plazo no mayor a 90 días a la Presidencia de R.U.A., quien, a su vez, informará de manera inmediata a los integrantes del Comité Ejecutivo.

CAPITULO IV

DEL COMITÉ EJECUTIVO

Art.17.-El Comité Ejecutivo de la Red es la Institución de primer nivel dentro de la Organización. Constituye la máxima autoridad y está integrada por dos representantes de la Cabecera de cada país afiliado, uno titular y el otro suplente, quienes tienen derecho a voz y voto en las reuniones ordinarias o extraordinarias.

Parágrafo Único.-Si por cualquier circunstancia la Cabecera de algún país cambia a sus representantes, deberá comunicarlo formal e inmediatamente a la Presidencia.

Art.18.-Los integrantes del Comité Ejecutivo durarán dos años en sus funciones pudiendo ser reelegidos.

Art.19.-El Comité Ejecutivo se reunirá cada dos años en forma ordinaria, en el marco del Encuentro Latinoamericano, podrán estar presentes los directivos de todas las filiales con derecho a voz pero sin voto; y en forma extraordinaria cuando sea solicitado por la Cabecera de uno o más países.

Art.20.-En la reunión ordinaria del Comité Ejecutivo se elegirá al Presidente de la RUA por el término de dos años, podrá ser reelegido por un período igual.

Art.21.-La cabecera de cada país deberá enviar información sobre su funcionamiento y cualquier otra que le sea solicitada, a la Presidencia de la R.U.A.

ParágrafoÚnico.-Si en el lapso de dos años no se recibiere información de la Cabecera de un país, se considerará que ha renunciado a la RUA y en la reunión bianual del Comité Ejecutivo se tratará el punto para formalizar el retiro definitivo.

Art.22.-La sede donde funcione la R.U.A por dos años, decidirá la forma de su trabajo administrativo y conformará un equipo, constituido, mínimo por  unSecretario, unTesorero y un Vocal.

CAPITULO V

DE LA  PRESIDENCIA

Artículo23.-La Presidencia será el órgano oficial de representación, difusión y enlace de la R.U.A.

Artículo24.-Son atribuciones de la Presidencia:

  1. Representar a la R.U.A ante organismos públicos o privados.
  2. Firmar todos los documentos públicos o privados en el marco de competencia de la R.U.A.
  3. Presidir el Encuentro Latinoamericano de Universidades Abiertas.
  4. Presidir el Equipo Administrativo de la R.U.A.
  5. Implantar y ejecutar las políticas de la R.U.A.
  6. Establecer una fluida comunicación con las cabeceras de cada país y mantener actualizada la página Web de la R.U.A.
  7. Solicitar y recibir información directa de cada cabecera y/o filial.
  8. Difundir el documento o actas elaboradas durante la reunión del Comité Ejecutivo, realizado en el marco del Encuentro Latinoamericano.
  9. Abrir, movilizar y cerrar conjuntamente con el Tesorero(a) las cuentas bancarias de la R.U.A.
  10. Presentar ante el Comité Ejecutivo, la memoria y cuenta al finalizar su gestión.
  11. Las demás atribuciones que le señalen los Reglamentos o la Asamblea.

Art.25.-Son deberes y derechos del Secretario(a):

  1. Levantar el acta de las Asambleas y de las sesiones del Equipo Administrativo.
  2. Firmar conjuntamente con el Presidente(a) las certificaciones, correspondencia y comunicaciones emanadas de la Junta Directiva.
  3. Organizar la Secretaría.
  4. Integrar el Comité Editorial de las publicaciones de la R.U.A.
  5. Asistir a las reuniones del Equipo Administrativo.
  6. Presentar la memoria y cuenta al finalizar su gestión.
  7. Las demás que le señalen los Reglamentos.

Art.26.- Son deberes y derechos del Tesorero(a):

  1. Abrir, movilizar y cerrar conjuntamente con el Presidente(a) las cuentas bancarias de la R.U.A.
  2. Velar por la oportuna y completa recaudación de los ingresos permanentes así como las erogaciones de la R.U.A.
  3. Asistir a las reuniones del Equipo Administrativo.
  4. Las demás que le señalen los Reglamentos.

Art.27.-Son atribuciones del Vocal:

  1. Suplir en el orden de su elección las faltas temporales o definitivas del Secretario o Tesorero.
  2. Colaborar con el Secretario(a) y el Tesorero(a) en el desempeño de sus funciones.
  3. Asistir a las reuniones de la Junta Directiva.
  4.   Las demás que le señalen los Reglamentos.

TITULO III

DEL ENCUENTRO LATINOAMERICANO

Art.28.-El Encuentro Latinoamericano es un espacio para intercambiar experiencias, discutir nuevos aportes de la educación permanente, legislación social, grandes problemas de la humanidad y todo aquello que conduzca a un envejecimiento activo.

Art.29.-El Encuentro Latinoamericano se celebrará cada dos años en el País elegido en reunión del Comité Ejecutivo realizado en el Encuentro anterior.

Art.30.- El País elegido como sede del próximo Encuentro preparará el programa con los temas de su interés y los que le hagan llegar otras cabeceras y/o filiales. El programa elaborado será enviado a las distintas cabeceras y a la Presidencia de la R.U.A., quienes podrán hacer las sugerencias correspondientes.

TITULO IV

DEL FINANCIAMIENTO DE LA R.U.A

Art.31.-La R.U.A será financiada por: donaciones, aportes, subvenciones que reciba de personas naturales o jurídicas, publicaciones, y cualquier actividad dentro del marco de su competencia, que le generen beneficios económicos.

Art.32.-Las Cabeceras deben aportar semestralmente una  cuota proporcional al número de filiales que agrupe. Cuota que se establecerá en el marco del Encuentro Latinoamericano.

Art.33.-Cuando la presidencia de la R.U.A cambie de Cabecera debe transferir a la Presidencia electa los recursos financieros que posea en condición de máximo órgano de dirección.